Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% del importe de los donativos. Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la Fundación por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable, será del 35%. La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente.